Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio
Las subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio tienen por objeto la financiación de obras o
actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva incluyendo sus viviendas, y en viviendas
unifamiliares en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética
Actuaciones subvencionables
Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%
y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al
menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
No exigible en edificios protegidos.
Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.
Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.
CUBIERTAS, AISLAMIENTO DE FACHADA, CAMBIO DE VENTANAS, RETIRADA DE AMIANTO
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas:
Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal.
Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
Las sociedades cooperativas.
Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo. PLAZO PARA 2024